jueves, 14 de junio de 2007

UNIDAD 6. sistema de seguridad

El régimen de Seguridad social en nuestro país, es relativamente nuevo y aún no nos hemos adaptado del todo al mismo cuando ya el Gobierno Nacional le está introduciendo reformas.
Es por lo tanto interesante, que los futuros profesionales conozcan aunque sea brevemente, las normas que regulan y a quién beneficia, el sistema de seguridad social tanto en pensiones como en salud.

Horizontes
• Presentar al estudiante el sistema de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993.
• Conceptuar en forma clara y precisa, en qué consiste cada uno de los regímenes de pensiones existentes en la ley 100 de 1993 y sus reformas.
• Dar a conocer a los estudiantes, los requisitos mínimos para la concesión de los diferentes sistemas de pensión vigentes en la ley.
• Enseñar al alumno, en qué consiste el accidente de trabajo y la enfermedad profesional y qué consecuencias o efectos traen para el trabajador y el patrono.
• Introducir al alumno en los sistemas de solución alternativa de conflictos, especialmente en la conciliación laboral.

Proceso de Información
6.1 CREACIÓN
Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que lo reglamentan, y tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.

La Seguridad social es un servicio público a cargo del estado, que de acuerdo con la ley se ha delegado en empresas de carácter privado y bajo su control, que abarca el campo de la salud, los riesgos profesionales, las pensiones y demás servicios complementarios, los que son prestados por entidades de carácter público como El Instituto de Seguros sociales, la Caja Nacional de Previsión social, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Fondo de Previsión Social del Congreso y a nivel particular, por diferentes Empresas prestadoras de servicios de Salud E.P.S. y Administradoras de Régimen Subsidiado, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Salud.

La ley 100 de 1993, ha establecido el sistema de seguridad social en seis principios fundamentales:
• Eficiencia
• Universalidad
• Solidaridad
• Integralidad
• Unidad
• Participación

Mediante éstos principios, se procura que la seguridad social cubra a toda la población colombiana de manera gradual, a los extranjeros de tránsito por el país y que no gocen de seguridad social en su país de origen o en otro cualquiera, y a los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que la ley no los excluya expresamente.

Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

El salario base para liquidar las cotizaciones es el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código del Trabajo. Para los trabajadores públicos, el salario base de cotización será el señalado por el Gobierno Nacional, con límite hasta de 25 salarios mínimos mensuales vigentes para los dos sectores. Cuando el salario sea superior, la base de cotización será reglamentada por el Gobierno Nacional y no podrá exceder de 45 salarios mínimos mensuales, para garantizar pensiones hasta de 25 salarios mínimos legales.

Los trabajadores con salario integral cotizarán con base en el 70% del salario y los trabajadores independientes, cotizarán con base en los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se encuentren afiliados, y no podrán cotizar sobre menos de un salario mínimo mensual.

Este régimen no se aplica a los miembros de la fuerza pública y de la policía nacional, al personal del magisterio, a los servidores públicos de ECOPETROL ni a los pensionados de ECOPETROL.
6.2 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Es aquel mediante el cual los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza a los beneficiarios la cancelación de la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o que da derecho a una indemnización substitutiva, previamente definida.

A partir de 1994, se pueden afiliar a éste régimen, todos los habitantes del territorio nacional que puedan cumplir con los aportes señalados por el Seguro social tanto para trabajadores al servicio de un empleador, como para aquellos que laboran independientemente.

La tasa de cotización es del 13.5% desde 1996. Los trabajadores pagan el 25% y los empleadores el 75% sobre el salario devengado, valor que se incrementará a partir de enero del 2004 en un 1%, en enero del 2005, en 0.5% y en el 2006, en 0.5% y a partir de enero del 2008, el gobierno podrá incrementar en un 1% éste porcentaje cuando el crecimiento del PIB sea igual o superior al 4% y quienes devenguen más de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán cotizar un 1% al Fondo de Solidaridad Pensional.

Este fondo es una cuenta especial de la Nación, dependiente del Ministerio de Protección social, para subsidiar los aportes de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural, deportistas, discapacitados, madres comunitarias, para reemplazar los aportes del empleador o trabajador, hasta por un salario mínimo legal mensual vigente.

6.3 PENSIÓN DE VEJEZ
Para tener derecho a esta pensión, se requiere tener 55 años de edad si se es mujer o 60 años si es hombre, hasta el 31 de diciembre del 2013. A partir del 1º de enero del año 2014, las edades aumentan a cincuenta y siete años para la mujer y sesenta y dos años para hombres. Debe haberse cotizado también, un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo.
A partir de enero del 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de enero del 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015.

El monto de la pensión a reconocer por las primeras 1.000 semanas será del 65% del ingreso base de cotización. Por cada 50 semanas adicionales se incrementará un 2% llegando al 73% del ingreso base de cotización.
Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta 1.400, se incrementará en 3% hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.

El monto de la mesada pensional se liquidará tomando el promedio de los salarios sobre los cuales cotizó durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, o al promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral, si éste resulta más favorable.

6.4 RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Para los fondos privados de pensiones, el régimen es aquel a través del cual cualquier colombiano puede afiliarse a uno o cualquiera de los fondos privados de pensiones creados, y previo el cumplimiento de requisitos, pueda acceder a una pensión a la edad que desee, pero que no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

6.4.1 Requisitos
• Haber cotizado mínimo 1.150 semanas
• Edad de 57 años para las mujeres o 62 para hombres
• Hacer aportes adicionales al aporte obligatorio.

6.5 PENSIÓN DE INVALIDEZ
Establecida por el artículo 38 de la ley 100 de 1993, y es aquella que se reconoce a quien por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

6.5.1 Requisitos
• Invalidez por Enfermedad: se requiere haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su estructuración y que su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menor del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
• Invalidez causada por accidente: que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. Los menores de 20 años de edad, deberán haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
6.6 PENSIÓN SANCIÓN
El artículo 133 de la ley 100 de 1993 ratificó la pensión sanción, existente en la ley 50 de 1990 y se concede al trabajador despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante 10 años o más y menos de quince años, continuos o discontinuos, desde la fecha del despido si para entonces tiene 60 años de edad si es hombre o 55 si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.

Si el despido es sin justa causa después de 15 años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador cumpla 55 años de edad si es hombre y 50 si es mujer, o desde la fecha del despido si los tuviere.
Las edades para acceder a la pensión sanción cambiarán a partir del 1º de enero del año 2014 y se reajustarán a 62 años para los hombres y 57 para las mujeres cuando el despido del trabajador se produzca después de haber laborado para el mismo empleador durante 10 años o más y menos de 15, y a 60 años de edad para el hombre y 50 para las mujeres, si el despido se produce después de 15 años de servicio.

6.7 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Es aquél derecho que tienen las personas que dependen económicamente de un pensionado o de un afiliado que fallece sin haber disfrutado de la pensión, por falta de algún requisito para acceder a ella. Estos requisitos son la edad y el número de cotizaciones.
Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:
• Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez o por riesgo común que fallezca.
• Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
- Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha del fallecimiento.
- Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad y que haya cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha del fallecimiento.

6.7.1 Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes
Son beneficiarios de ésta pensión:
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero sobreviviente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
En forma temporal, el cónyuge o compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con éste. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.

En éste caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos, se aplicará la norma anterior.
Si se diere el caso de existir un compañero o compañera permanente, con sociedad conyugal anterior no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a y b del artículo 47 de la ley 797 de 2003, la pensión se dividirá en partes proporcionales al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultanea en los últimos 5 años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, Será beneficiario (a) de la pensión, de sobrevivencia, la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene la unión conyugal pero hay separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a, en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte corresponderá al cónyuge con la cual tiene la sociedad conyugal vigente.

Los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten su condición de estudiantes, y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.