jueves, 14 de junio de 2007

CONTINUACION UNIDAD 6.

6.8 RIESGOS PROFESIONALES
Por accidente de trabajo se entiende todo suceso repentino que sobrevenga al trabajador por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
También es accidente de trabajo aquél que se produce cuando el empleado ejecuta órdenes del patrono o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
También, el que se produce durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el patrono.
El trabajador está obligado a dar aviso al empleador en forma inmediata de la ocurrencia del accidente. Si se encuentra incapacitado para hacerlo, lo hará su jefe inmediato o un compañero de labores.
El empleador tiene un término de 24 horas para informar del accidente de trabajo a la A.R.P y a la E. P. S., a las cuales se encuentre afiliado el trabajador y 8 días para informar al inspector o juez del trabajo, o juez municipal a falta de éste.

6.9 ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de labor que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.
Al igual que el accidente de trabajo, la enfermedad profesional se adquiere de dos maneras:
Debido a la clase de trabajo que se desempeña, como la tuberculosis en médicos, enfermeras, fogoneros y mineros.
Por causa del medio en que se ha visto obligado a trabajar, como la dermatitis en quien ha sido obligado a trabajar en cámaras frías, o en hornos a altas temperaturas.

6.9.1 Consecuencias
Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para saber a qué prestaciones tiene derecho, son las siguientes:
Incapacidad temporal: se presenta cuando el trabajador no puede desempeñar sus labores por algún tiempo.
Incapacidad permanente o parcial: cuando el trabajador sufre una disminución definitiva, pero apenas parcial en sus facultades. Ej: un trabajador que pierde un pie. Su mutilación es permanente o definitiva, pero es parcial con relación a sus demás capacidades y puede desempeñar otra labor o la misma que se le había asignado.
Incapacidad permanente total: cuando el trabajador queda inhabilitado para desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado. Ejemplo: un operario que pierde sus dos manos en accidente de trabajo.
Gran invalidez: cuando el trabajador no sólo queda incapacitado para desempeñar cualquier clase de trabajo, sino que tiene que ser ayudado por otra persona para realizar las funciones esenciales de la vida. Ej: un trabajador pierde sus dos manos y dos piernas en accidente de trabajo y como consecuencia de la parálisis deben ser ayudadas por otra persona para realizar sus funciones vitales.

6.9.2 Prestaciones en Caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
En caso de accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el trabajador siempre tiene derecho al servicio médico asistencial, al pago de un subsidio durante la incapacidad y, dependiendo de las secuelas que queden, tendría derecho a una indemnización o a una pensión por invalidez.